Existen tres tipos de arrendamiento en España:
- Alquiler de vivienda con destino a residencia habitual y permanente
- Alquiler de temporada
- Alquiler turístico
Alquiler de vivienda con destino a residencia habitual y permanente
La legislación española es muy proteccionista con el arrendatario y éste tendrá derecho a permanecer en la vivienda y renovar el contrato hasta cinco años en el caso de que el arrendador sea persona física o siete años si el arrendador es persona jurídica.
En algunas comunidades de España, como es el caso de Cataluña, se limita la renta que puede cobrar el arrendador, pero no es el caso de lo que ocurre en la Costa Blanca. No obstante, durante el año 2.024 los arrendamientos no podrán incrementarse en más de un 3%.
Alquiler de temporada
Se diferencia del anterior en que el inquilino tiene su residencia y domicilio en otro lugar y el motivo del alquiler es por razones vacacionales, de ocio, laborales, de estudios o teletrabajo; es decir, el inquilino se desplaza a esa vivienda de forma temporal teniendo su domicilio en otro lugar.
Esta modalidad de arrendamiento se rige por la voluntad de las partes sin que exista limitación alguna de duración ni en el incremento de la renta.
Alquiler turístico
A diferencia de los anteriores es un alojamiento de corta duración en el que el viajero se encuentra con un apartamento completamente equipado y preparado para su uso inmediato. El arrendador deberá obtener una licencia turística o informe de compatibilidad urbanística e inscribir su vivienda en el registro de turismo de la Comunidad Valenciana. Además, cuando entre un inquilino deberá elaborar un parte de entrada de viajeros que se comunica a la policía. Por otra parte, es importante comprobar que la comunidad de propietarios no prohíbe este tipo de alquileres en sus estatutos. Es habitual que la propia promotora facilite a su comprador o bien directamente o a través de una gestora, este servicio de obtención de licencia, registro y demás requisitos.