Los impuestos en la compraventa de una vivienda en España

Compra de una vivienda

Los impuestos vinculados a la compraventa de una vivienda nueva, son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): • El tipo impositivo de IVA que se aplica en la compraventa de una vivienda de obra nueva es del 10%. • El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) grava los documentos notariales, entre ellos, las escrituras de compraventa de viviendas. El tipo general del AJD en la Comunidad Valenciana es del 1,5. La parte del AJD que recaiga sobre la escritura de la vivienda correrá a cargo del comprador. Hay otros pagos que, aunque no se pueden considerar impuestos por la compra de una vivienda nueva, también se tienen en cuenta: • Gastos derivados de la inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. • Gastos de la notaría y gestoría.  

Venta de una vivienda

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Al ser de carácter municipal, cada municipio marcará unos porcentajes distintos con el fin de determinar el valor la vivienda. Por tanto, el importe que se debe pagar variará dependiendo de donde se encuentre el inmueble correspondiente. Son sujetos pasivos y obligados tributarios, como contribuyentes entre otros: • Si se trata de una compraventa o cualquier otro negocio jurídico de carácter oneroso, el vendedor o transmitente. • Sin embargo, si el vendedor o transmitente reside en el extranjero, el comprador o adquirente es sujeto pasivo y obligado tributario, como sustituto del contribuyente. Para el cálculo del impuesto existen dos reglas o procedimientos: el real y el objetivo. El contribuyente podrá elegir el método que le resulte más beneficioso. 1. Sistema objetivo: Base imponible= Valor Catastral x coeficiente 2. Sistema de estimación directa o Plus Valía Real del incremento del valor: Base imponible= comparativa del valor del terreno declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión Impuesto sobre La Renta De No Residentes En el momento de la venta del inmueble, el vendedor no residente deberá pagar un 19% del beneficio obtenido, calculado como la diferencia entre el valor de transmisión – valor de adquisición. Este impuesto se presenta a través de un modelo 210 o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En transmisiones de inmuebles de no residentes, el comprador está obligado a retener el 3% del valor de venta e ingresarlo en Hacienda. El plazo es de un mes desde la fecha de venta y se presenta a través del modelo 211.Esta retención es un pago a cuenta del impuesto que debe pagar el no residente por la ganancia obtenida en la transacción.

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